SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
a)
El Fiscal recurrido informó: a) que el vehículo reclamado por el recurrente no tiene documentos legales que acrediten su internación al país, que si bien ha presentado un permiso de ingreso del vehículo, lo ha hecho como si fuere extranjero, pero este permiso, según las normas de uso que establece la Gerencia Nacional de Usos y Sistemas de Aduana Nacional, no puede ser otorgado a un ciudadano boliviano, además su permiso de 90 días, al momento de la intervención, ya había fenecido; b) que el vehículo fue utilizado para vigilar al camión que transportaba mercadería eludiendo los controles aduaneros, siendo por esa razón que los funcionarios del COA y su autoridad, conforme a los arts. 201-a), 210 y 211 de la Ley General de Aduanas (LGA), procedieron al decomiso preventivo del vehículo reclamado por ser mercadería introducida de contrabando e instrumento del delito; c) que dio informe de la investigación en el plazo legal, posteriormente en aplicación del art. 302 CPP, realizó la imputación formal y el 15 de octubre de 2002, conforme al art. 329 ha presentado acusación que se encuentra en conocimiento del Tribunal de Sentencia de El Alto; d) que sobre el tema, existen las SSCC 1179/02 y 247/03 que declaran la improcedencia del recurso y de la devolución de mercaderías mientras dure el juicio oral, por lo que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y e) que en cuanto a la placa hubo un error de “taypeo” por parte de los funcionarios del COA, pero el vehículo está registrado en el acta con la placa que refiere la fotografía 3477, la que coincide plenamente con las características del vehículo.
A su turno el Juez recurrido al margen de lo expuesto por su antecesor informó: a) que las medidas jurisdiccionales que se solicitaron, recaían entre otros, sobre el vehículo Toyota UA 3475, a lo que el Juez Suplente del Juzgado dio curso en la Resolución 05/2001, determinando que los vehículos y mercancías decomisados sean depositados en ALMAPAZ hasta que concluyan con la investigación; b) que el recurrente nunca presentó incidente solicitando la devolución conforme al art. 244 CPP como los otros imputados y c) que el 16 de octubre de 2002, le hicieron conocer la acusación, culminando ahí su labor jurisdiccional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Cuba Mariaca, Fiscal Asignado a la Aduana, Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz y Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar
- a)
- improcedente
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA