SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que la Administración Aduanera no incurrió en ningún acto ilegal porque simplemente ha cumplido con el art. 191 LGA; b) que conforme a los arts. 298, 302 CPP y 212 LGA, el Fiscal informó de la investigación en el plazo legal y luego imputó formalmente los delitos, por consiguiente tanto los vehículos y mercaderías decomisadas se encuentran preventivamente en los almacenes de ALMAPAZ; c) que no se han agotado las instancias y medios legales, pues el Tribunal de Sentencia Segundo por resolución de 15 de febrero de 2003, ha dispuesto celebración de juicio oral y d) que no consta que el decomiso del vehículo Toyota con placa de control chilena UA-3477 hubiera sido impugnado por el recurrente ante el Juez Instructor conforme al art. 255-1) CPP.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Cuba Mariaca, Fiscal Asignado a la Aduana, Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz y Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar
- a)
- improcedente
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA