SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.1
III.1 Que, en similar problemática este Tribunal mediante SC 247/2003 de 27 de febrero, negando la tutela y aprobando la improcedencia del amparo refiriéndose al caso concreto dijo: “consta que la medida de decomiso del vehículo, no fue impugnada por el recurrente, quien debió promover incidente ante el Juez de la Instrucción que la ordenó, pues este medio legal está previsto por el art. 255.I) CPP facultad que puede ejercitarla hasta antes de dictarse sentencia, por cuanto una vez planteado se debatirá: 1) si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a la Ley; 2) si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen. Asimismo la mencionada disposición legal en su numeral II) dispone que el Juez mediante resolución fundamentada: 1) ratificará la incautación del bien objeto del incidente; 2) revocará la incautación. Esta resolución será recurrible mediante apelación restringida. De lo que se infiere, que el recurrente antes de interponer este recurso no usó la vía judicial en reclamo de sus derechos que consideraba lesionados. Al no hacerlo dejó precluir su derecho que pretende sea restablecido mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que creen fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca (...)”.
Que, en el mismo sentido también se ha dictado la SC 47/2003 de 15 de enero que refiriéndose al caso concreto que se resolvió dice: “En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Exaltación Romualdo Gutiérrez y otros por delitos relacionados con el transporte sustancias controladas, se procedió a la incautación tanto de la sustancia prohibida como del vehículo que sirvió como instrumento del delito, cuya propiedad alega tener el ahora recurrente Félix Córdova Chipana quien ante el decreto de 26 de septiembre de 2002 que deja sin efecto su similar de 11 del mismo mes y año que disponía la devolución del vehículo en cuestión, pudo plantear el incidente previsto por el art. 255 CPP que establece: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el Juez de la instrucción que ordenó la incautación...”. Dicha omisión, evidencia que no agotó los recursos que la ley le franquea antes de interponer el presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede plantearse cuando no existen otros medios legales para la defensa de los derechos que se consideran lesionados, por lo que no puede ser utilizado como sustituto de otros recursos ni suplir la negligencia de las partes.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Cuba Mariaca, Fiscal Asignado a la Aduana, Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz y Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar
- a)
- improcedente
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA