SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.3
III.3 Que por otra parte, también es de aplicación el principio de inmediatez, puesto que el decomiso que asume el recurrente como indebido fue dispuesto el 24 de noviembre de 2001, fecha desde la que el recurrente no interpuso ningún recurso ante las instancias judiciales correspondientes, pues simplemente el 5 de abril del presente año se limitó a solicitar una certificación ante el Juzgado a cargo del juicio oral, en lugar de solicitar la devolución con los fundamentos pertinentes, de modo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, así como se resolvió en la SC 166/2003-R de 14 de febrero que dice: “los recurrentes debieron formular sus reclamos ante el Juez Cautelar respectivo sobre las supuestas ilegalidades cometidas al disponer la incautación del camión de su propiedad, observándose al respecto, la misma falta de inmediatez señalada precedentemente, lo que corrobora la improcedencia de este recurso, máxime si se toma en cuenta que los actores consintieron -también- el decomiso de su vehículo, dispuesto por el Juez cautelar, decisión contra la que no apelaron, en virtud de lo que ahora mal pueden demandar la devolución de su motorizado.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Cuba Mariaca, Fiscal Asignado a la Aduana, Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz y Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar
- a)
- improcedente
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA