SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el 23 de noviembre de 2001, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) bajo la dirección del recurrido Fiscal, realizaron un operativo en un garaje de la ciudad de El Alto, en el que retuvieron un vehículo de su propiedad, el mismo que fue ingresado por turismo en virtud del acuerdo chileno-boliviano que dispone que temporalmente aquello es posible conforme acredita con la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones, en la que también se establece que el internamiento fue legal; sin embargo, como consta en el mismo cuaderno a solicitud de la citada autoridad, el co-recurrido juez a tiempo de imponer las medidas cautelares, mediante resolución 105/2001 de 24 de noviembre de 2001, dispuso el decomiso de los vehículos y mercancías y que sean depositados en los Almacenes ALMAPAZ, medida de la cual se enteró a través de los imputados, por lo que asumiendo el decomiso preventivo, infinidad de veces solicitó al Fiscal le devolviera su vehículo a través de su abogado, empero esta autoridad dispuso que se cumplan determinadas condiciones, como que preste su declaración informativa, que se verifique el ingreso legal del vehículo sin pronunciarse nunca sobre el fondo de su petición.
Que, al margen de ello, jamás se le permitió tener acceso al cuaderno de investigaciones y sólo recientemente pudo conocer de la supuesta medida cautelar sobre el mismo, por lo que solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto que conoce actualmente el proceso por el delito de contrabando, acredite si sobre su vehículo recaía alguna medida cautelar de decomiso preventivo, quién la había ordenado, mediante qué resolución y de qué fecha; habiéndose certificado que no existía ninguna resolución, de lo que resulta que la retención de su vehículo es ilegal, pues las medidas cautelares sólo pueden ser impuestas por un Juez competente conforme disponen los arts. 252 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en el caso, su vehículo no fue remitido ante el juez competente, empero se encuentra más de 17 meses detenido, acto ilegal que no ha sido reparado por el Juez de Instrucción co-recurrido como contralor de las garantías del proceso, pues no se ha percatado que el Fiscal está violando sus derechos y garantías, ni se cercioró que las medidas que impuso en la citada Resolución recayeran sobre los vehículos referidos por el Fiscal, lo que constituye una omisión indebida que lesiona sus derechos, la cual también es imputable al recurrido Gerente Regional de la Aduana de La Paz, pues no analizó si la retención del vehículo es legal o no.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Cuba Mariaca, Fiscal Asignado a la Aduana, Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz y Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar
- a)
- improcedente
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA