Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
Art. 2°.-
Art. 2°.- Dejar sin efecto todos los actos realizados por los recurrentes y recurridos a partir de la sesión de 6 de marzo de 2003, inclusive ésta, disponiendo que se convoque a una nueva reunión del Concejo Municipal a objeto de elegir nueva Directiva -si corresponde-, tomando en cuenta lo definido por el Tribunal Constitucional respecto al período de duración de las Directivas, y una vez aceptada la renuncia del Alcalde, habilitarle como Concejal Titular y elegir al nuevo alcalde municipal conforme al procedimiento previsto por la ley 2028.