SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.3
III.3 De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que en aquella sesión del Concejo Municipal se incurrió en otras irregularidades como la elección de Bertha Ramírez Choque, Concejala Suplente, en el cargo de Secretaria del Ente Deliberante, sin que ésta cuente con autorización expresa de su titular, contraviniendo lo establecido por el art. 14.II LM que exige que "Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente...".
Por otra parte, luego de ser aceptada la renuncia del Alcalde Valerio Juaniquina, correspondía que éste sea convocado para que asuma sus funciones de Concejal Titular, pues el art. 31.III de dicha Ley estatuye que un Concejal titular y un suplente no pueden asistir a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del titular, sin que constituya un impedimento el hecho de que en su calidad de ex Alcalde deba previamente rendir ciertos informes, como arguyeron los recurrentes, pues los únicos casos en los que no es posible acceder al ejercicio de este cargo están previstos en el art. 25 LM, ninguno de los cuales se dio en el caso analizado, por lo que las Resoluciones y actos en los que ha intervenido la referida Concejala suplente -entre ellos la elección de los recurrentes como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal- son nulos de pleno derecho.