SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

a)

El recurrido, a través del Asesor Legal de la Policía, informó lo siguiente: a) en 26 de mayo se presentó el recurrente en la Oficina de Conciliación Ciudadana, con autorización del Fiscal a aclarar “una demanda”; b) la policía que estaba a cargo del caso declaró un cuarto intermedio, cuando el recurrente, por su estado de ebriedad, “peleó con la esposa”, la trató a empellones al igual que a la Cabo presente, por lo que  su autoridad dispuso que “el señor permanezca en el recinto policial”, lo que aconteció por tres horas y no cinco como dice el actor; c) cuando ordenó su permanencia en  la Oficina, facilitó al recurrente el teléfono para que llame a su abogado; d) el  actor no estuvo “detenido” en  ningún momento,  sino que tuvo que permanecer en el recinto, de acuerdo al art. 8 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar por su estado de ebriedad y  el “faltamiento a la autoridad” (sic).