SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
a)
El recurrido, a través del Asesor Legal de la Policía, informó lo siguiente: a) en 26 de mayo se presentó el recurrente en la Oficina de Conciliación Ciudadana, con autorización del Fiscal a aclarar “una demanda”; b) la policía que estaba a cargo del caso declaró un cuarto intermedio, cuando el recurrente, por su estado de ebriedad, “peleó con la esposa”, la trató a empellones al igual que a la Cabo presente, por lo que su autoridad dispuso que “el señor permanezca en el recinto policial”, lo que aconteció por tres horas y no cinco como dice el actor; c) cuando ordenó su permanencia en la Oficina, facilitó al recurrente el teléfono para que llame a su abogado; d) el actor no estuvo “detenido” en ningún momento, sino que tuvo que permanecer en el recinto, de acuerdo al art. 8 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar por su estado de ebriedad y el “faltamiento a la autoridad” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- recurrido-
- dado que ninguna autoridad tiene la facultad para aprehender a una persona sin guardar las formalidades previstas por la Constitución y las Leyes,
- APRUEBA