SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
procedente
La Resolución 11/2003, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada el 29 de mayo de 2003 por la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, declara procedente el recurso, imponiendo costas al recurrido en la suma de Bs2.300.- ya que “para la presentación de esta demanda, los abogados han hecho mención de que se atienen al Arancel del Colegio de Abogados”, bajo el fundamento de que “por lo informado por el recurrente y la autoridad recurrida, se tiene que pese a que el recurrente se encontraba en estado de ebriedad se ha permitido llevar a cabo una audiencia de conciliación, extremo que no podía ser llevado por seguridad, no solo de las partes, sino de las autoridades presentes en esa oficina, toda vez de que el hecho de que una persona sea citada para una audiencia de conciliación no puede que sea llevada a cabo con una persona en estado de ebriedad” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- recurrido-
- dado que ninguna autoridad tiene la facultad para aprehender a una persona sin guardar las formalidades previstas por la Constitución y las Leyes,
- APRUEBA