SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2

III.2    El art. 9-I) CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución el respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma con la que concuerda la previsión del art. 225 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la autoridad policial, podrá ordenar el arresto de las personas, por un plazo no mayor de ocho horas, cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes  y testigos.