Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.2
III.2 El art. 9-I) CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución el respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma con la que concuerda la previsión del art. 225 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la autoridad policial, podrá ordenar el arresto de las personas, por un plazo no mayor de ocho horas, cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- recurrido-
- dado que ninguna autoridad tiene la facultad para aprehender a una persona sin guardar las formalidades previstas por la Constitución y las Leyes,
- APRUEBA