SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

recurrido-

En el caso de autos, de los  hechos admitidos y reconocidos  expresamente por ambas partes -recurrente y recurrido- se concluye que  ciertamente la autoridad policial demandada ordenó el arresto del recurrente, situación en la que permaneció  durante, por lo menos,  por tres horas -aunque, según el actor, habrían sido cinco-   en mérito al “faltamiento a la autoridad” de que habría sido objeto una funcionaria policial que atendía el caso por el que el actor se presentó en las Oficinas de Conciliación Ciudadana, a quien habría tratado a “empellones” al igual que a su esposa.

Sin embargo, la determinación de arrestar al recurrente no se ajusta al marco de la Ley, por cuanto se ha ordenado esa medida, sin que exista ninguna denuncia en su contra, menos se trate de un primer momento de la investigación, ni se presente  ninguna de las condiciones establecidas en el referido art. 225 CPP ni en el art. 227, por lo que el mencionado arresto -denominado “permanencia” por el recurrido- ha sido indebido e ilegal, máxime si se toma en consideración que la Policía no tiene competencia para pretender solucionar o “arreglar” controversias sobre deudas patrimoniales, para lo que existen los mecanismos respectivos en la vía judicial civil, y en la especie, el  actor concurrió a una citación del  Fiscal sobre una presunta deuda de dinero, terminando arrestado por orden y exceso de poder del demandado.