SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
recurrido-
En el caso de autos, de los hechos admitidos y reconocidos expresamente por ambas partes -recurrente y recurrido- se concluye que ciertamente la autoridad policial demandada ordenó el arresto del recurrente, situación en la que permaneció durante, por lo menos, por tres horas -aunque, según el actor, habrían sido cinco- en mérito al “faltamiento a la autoridad” de que habría sido objeto una funcionaria policial que atendía el caso por el que el actor se presentó en las Oficinas de Conciliación Ciudadana, a quien habría tratado a “empellones” al igual que a su esposa.
Sin embargo, la determinación de arrestar al recurrente no se ajusta al marco de la Ley, por cuanto se ha ordenado esa medida, sin que exista ninguna denuncia en su contra, menos se trate de un primer momento de la investigación, ni se presente ninguna de las condiciones establecidas en el referido art. 225 CPP ni en el art. 227, por lo que el mencionado arresto -denominado “permanencia” por el recurrido- ha sido indebido e ilegal, máxime si se toma en consideración que la Policía no tiene competencia para pretender solucionar o “arreglar” controversias sobre deudas patrimoniales, para lo que existen los mecanismos respectivos en la vía judicial civil, y en la especie, el actor concurrió a una citación del Fiscal sobre una presunta deuda de dinero, terminando arrestado por orden y exceso de poder del demandado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- recurrido-
- dado que ninguna autoridad tiene la facultad para aprehender a una persona sin guardar las formalidades previstas por la Constitución y las Leyes,
- APRUEBA