SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
287/2003-R,
Devuelto el expediente, el Juez demandado decretó el cúmplase, con el que efectivamente no consta notificación a las partes, sin embargo, es evidente que éstas tenían pleno conocimiento tanto del Auto de Vista que resolvió la apelación como del Auto de Vista complementario, por lo que de ningún modo puede el representado del actor alegar su desconocimiento, más aún cuando esa falta de notificación pudo ser objetada oportunamente dentro del mismo proceso y no lo hizo, colocándose él mismo en el supuesto estado de indefensión que reclama; circunstancia que impide otorgar la tutela impetrada; así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 287/2003-R, 577/2003-R, 583/2003-R, 672/2003-R, entre otras, al señalar que “[...] no cabe alegar indefensión pues aún las irregularidades que son perceptibles, con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa de los recurrentes ni estos han estado en desconocimiento del proceso, en consecuencia en lo que atañe al ejercicio del derecho a la defensa los actos de notificación han cumplido su objetivo por lo que no existe razón para otorgar tutela como solicitan los recurrentes[...] Que, a lo referido cabe añadir, siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad...”