Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.4.
III.4. En lo concerniente a que el Juez de la causa hubiera librado los mandamientos de apremio en forma ultra petita otorgando más de lo solicitado por las partes, se debe recordar que el art. 436 CF prevé que la asistencia debe cumplirse bajo apremio, con allanamiento, en su caso, del domicilio de la parte obligada, siendo en consecuencia facultad del juez la forma en que librará dichos mandamientos, pudiendo seguir o no las solicitudes que presenten las partes, buscando en todo caso el oportuno suministro de la asistencia familiar, la cual no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez o fiscal.