Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
II.2.
II.2. En 9 de agosto de 2001 (fs. 49), la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil practicó nueva liquidación y por decreto de la misma fecha (fs. 49 vta.) el Juez recurrido conminó al obligado a cancelar a tercero día de su legal notificación el monto de asistencia familiar devengado. Objetada la misma fue rechazada por decreto de 29 de agosto de 2001(fs. 51).