SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1.
En la demanda presentada el 28 de mayo de 2003 (fs. 1-3), el recurrente expresa que en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, a cargo del recurrido, se encuentra radicado el proceso de divorcio seguido por Carmen Rosario Pereira Sciaroni contra su mandante, dentro del cual la auxiliar del juzgado en 29 de noviembre de 2000, elaboró una ilegal liquidación, monto que se dispuso sea cancelado por su mandante, quien objetó la liquidación que fue rechazada por el Juez recurrido, quien ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra. Apelada dicha determinación el recurso fue resuelto por Auto de Vista de 20 de junio de 2001, que revocó la providencia impugnada y declaró nula la liquidación, señalando que el Juez recurrido carecía de competencia para ordenar se practiquen nuevas liquidaciones hasta que no se definan los derechos de las partes en el proceso de conocimiento instaurado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil.
Refiere que en 9 de agosto de 2001 el Juez demandado, en franco desconocimiento del anterior Auto de Vista conminó a su representado al pago de supuestas pensiones devengadas, determinación que si bien fue objetada nuevamente en 10 de septiembre, se conminó a su pago, por lo que su representado interpuso recurso de apelación contra esa resolución, el cual fue resuelto por Auto de Vista de 23 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera que confirmó la resolución impugnada. Devueltos los antecedentes al juzgado en 9 de septiembre de 2002, el Juez dictó el decreto de cúmplase, con el que nunca se notificó a su representado, lo que le impidió ejercer su legítimo derecho a la defensa contra el Auto de Vista referido, atentándose contra la garantía del debido proceso.
Relata que en 11 de septiembre de 2002, Carmen Rosario Pereira pidió al Juez demandado expida mandamiento de apremio contra su mandante, por el supuesto incumplimiento a la orden de pago de pensiones, y sin correr en traslado la petición libró el mandamiento solicitado, vulnerando una vez más su derecho a la defensa. El 15 de octubre del mismo año, la demandante pidió se libre nuevo mandamiento de apremio con allanamiento y “sin habilitación de días y horas inhábiles”; al no poder ser habido el obligado, el Juez libró un segundo mandamiento en forma ultra petita con habilitación de días y horas inhábiles. Finalmente, el 26 de febrero de 2003 la demandante pidió nuevo mandamiento de apremio con fecha actualizada, sin hacer mención a que sea con habilitación de días y horas inhábiles pero el Juez libró el mandamiento con esa facultad, en virtud del cual su representado fue ilegalmente detenido el 19 de marzo de 2003, en día y hora inhábil, e inmediatamente conducido al centro de rehabilitación “Santa Cruz”.