Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En su informe corriente a fs. 33, el Juez recurrido indica que la documentación acompañada reúne los requisitos de ley al tener suma líquida y exigible, además de plazo vencido, por lo que su autoridad admitió la demanda e intimó al pago a los hoy recurrentes, para finalmente dictar sentencia declarando probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado por la Sala Civil Segunda.