SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de abril de 2003 (fs. 25 - 28), los recurrentes manifiestan que en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la capital, radica un proceso ejecutivo seguido contra ellos por la Distribuidora Boliviana de Insumos-DBI SRL, cuya demanda fue admitida sin que para su procedencia se hubiese cumplido lo exigido por el art. 486 CPC referido a la fuerza de ejecución del título acompañado a la demanda; que, sin embargo, si bien en su caso existe título, éste no tiene fuerza ejecutiva al haberse acompañado un documento que constituye una línea de crédito, es decir una simple promesa de préstamo hasta cierta suma con determinada garantía hipotecaria y prendaria, por lo que no reúne las características de título base del proceso ejecutivo por tratarse de un contrato supeditado a la entrega de productos al crédito, actividad que no se documentó debidamente, lo que implica que el crédito no ha nacido ni se ha completado el contrato base de la acción, y al no haberse probado la entrega del préstamo que se pretende hacer devolver por la vía ejecutiva, tampoco existe suma líquida exigible.
Señalan que no se constituyen en deudores morosos, por cuanto el contrato sigue vigente hasta el 30 de mayo de 2003, reiterando que no existe suma líquida y exigible por cuanto al ser una línea de crédito sólo se determinó una suma máxima de endeudamiento, pero no se suscribieron documentos individuales de crédito; que, por otra parte, el Juez recurrido y la Corte no han observado debidamente ni estudiado prolijamente los requisitos de admisibilidad y viabilidad del proceso, por lo que se ha admitido, intimado y sentenciado sin cumplir las exigencias de ley, causándoles graves perjuicios.