SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, los recurrentes impugnan la actuación del Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial dentro del juicio ejecutivo que se instauró en su contra, autoridad que según aquéllos, admitió la demanda pese a que el título acompañado carecía de fuerza ejecutiva, además de ser evidente la inexistencia de suma líquida y exigible, pretendiendo que mediante el amparo se deje sin efecto todo el proceso ejecutivo de referencia, previo análisis y valoración del documento base de la ejecución.
A propósito, la jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R, sostiene que: “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.