SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

III.2

III.2   En el caso de autos, los recurrentes impugnan la actuación del Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial dentro del juicio ejecutivo que se instauró en su contra,  autoridad que según aquéllos, admitió  la demanda pese a que el título acompañado carecía de fuerza ejecutiva, además de ser evidente la inexistencia de suma líquida y exigible, pretendiendo que  mediante el amparo se deje sin efecto todo el proceso ejecutivo de referencia, previo análisis y valoración del  documento base de la ejecución.

A propósito, la jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R, sostiene que: “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.