Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte, los recurrentes consideran que el Juez recurrido violó el art. 31 CPE, y por consiguiente solicitan que se declare la nulidad de lo obrado. Sin embargo, el amparo constitucional no puede ingresar a examinar si la autoridad recurrida usurpó funciones o actuó sin competencia, pues existe un recurso que está establecido expresamente en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional, siendo éste un motivo que corrobora la improcedencia del amparo.