SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

III.3

III.3   Por otra parte, los recurrentes consideran que el Juez recurrido violó el art. 31 CPE, y por consiguiente solicitan que se declare la nulidad de lo obrado. Sin embargo,  el amparo constitucional no puede ingresar a examinar si la autoridad recurrida usurpó funciones o actuó sin competencia, pues  existe un recurso que está establecido expresamente en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional, siendo éste un motivo que corrobora la improcedencia del amparo.