SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
a)
El apoderado del recurrido Gabriel Arteaga Cabrera y los co-recurridos reiteraron su informe por escrito cursante de fs. 70 a 74, en el que alegaron: a) que al haberse anulado el anterior proceso interno por el AC 01/2003-ECA de 15 de enero de 2003, y, ante la excusa planteada por los sumariantes de la Regional Santa Cruz, que fueran aceptadas por la Gerencia General, se dispuso como en otros casos que los sumariantes de la Oficina Central se constituyan en la Regional Santa Cruz para instaurar los procesos internos administrativos, de manera que no han usurpado funciones y sólo actuaron conforme a la Ley 1178 y los Decretos Supremos 23318-A y 26237; b) que al haberse constituido y dictado los Autos Iniciales de los procesos internos que tenían diferentes hechos que investigar, se le notificó al recurrente, pero éste no realizó observación alguna y, es más, el 17 de abril de 2003, reconociéndo competencia al Tribunal conformado por Juan Peñalosa Vargas y Mariana Arias Sánchez, prestó su declaración, habiéndose dispuesto en la misma fecha y conforme a las disposiciones de los citados decretos su cambio temporal de funciones; lo que ocasionó que posteriormente se negara a prestar su declaración en el otro sumario; c) que en ninguna de las partes de la Sentencia Constitucional y Auto Constitucional referidos, se reconoce falta de jurisdicción y competencia de los sumariantes anteriores, sino que se hace referencia al Reglamento de Procesos Internos de la gestión 1995 y d) que el amparo no es sustitutivo de otros recursos, y en el caso, el recurrente debió observar la conformación del Tribunal conforme al art. 23 del DS 23318-A interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico como también incluso la recusación. Con estos alegatos piden se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juan Peñalosa Vargas, Mariana Arias Sánchez y Clotilde Bohórques Flores, miembros de los Tribunales Sumariantes de la Caja Nacional de Salud y Gabriel Arteaga Cabrera, Gerente General de la Caja Nacional de Salud,
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- (fs. 162)
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA