Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R
Fecha: 18-Jul-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que se ha mellado su dignidad puesto que se ha publicado en un diario que su persona cometió irregularidades. Que no tenía conocimiento de las excusas y recusaciones que se suscitaron en el proceso, y si así hubiese sido, debió designarse a otros sumariantes de la misma jerarquía, pero no traer una comisión directamente desde La Paz, a la que nunca se ha sometido como se pretende hacer creer.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juan Peñalosa Vargas, Mariana Arias Sánchez y Clotilde Bohórques Flores, miembros de los Tribunales Sumariantes de la Caja Nacional de Salud y Gabriel Arteaga Cabrera, Gerente General de la Caja Nacional de Salud,
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- (fs. 162)
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA