SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que fue notificado con la apertura de dos sumarios internos dictados por dos tribunales sumariantes ilegales, por cuanto han sido conformados en franca contravención a normas procesales, por lo que sus actos son nulos al tenor del art. 31 CPE, pues por mandato del art. 5 del Reglamento de Procesos Internos aprobados por Resolución de Directorio de 27 de marzo de 2003, quien hace de sumariante en las administraciones regionales y agencias distritales es el Administrador Regional o el servidor público delegado por éste y el Asesor Legal como abogado secretario, empero en su caso, los tribunales sumariantes han sido nombrados en la ciudad de La Paz y por autoridad incompetente, no obstante que anteriormente por arbitrariedades de la misma naturaleza ya tuvo que recurrir mediante amparo, que fue resuelto por SC 1517/2002-R complementada por el AC 01/2002-ECA, en los que se establece que los tribunales deben conformarse de acuerdo a dicho artículo, pero pese a que la citada sentencia  declara la nulidad de todos los actuados precisamente porque se intentó procesarlo por comisiones especiales, los recurridos pretenden ahora procesarle de igual forma, pues por resolución nula de pleno derecho han dispuesto su cambio temporal de funciones sin tener jurisdicción ni competencia, con lo que han incumplido la Sentencia Constitucional citada y su Auto complementario infringiendo los arts. 44, 102-I y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).