SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.2

III.2   Que, en ese orden, lo que solicita ahora el recurrente, como lo manifiesta expresamente en su demanda, es que se dé cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional en lo que respecta a la conformación de los Tribunales Sumariantes que le están procesando, empero para ello no es necesario accionar nuevamente ante la jurisdicción constitucional mediante otro amparo, como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional, pues lo que corresponde es pedir ante el juez o tribunal competente ordene haga dar cumplimiento al fallo resistido, bajo prevenciones de ley, pues interponer otro amparo para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional.