SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.1

III.1 Que, en la SC 1517/2002-R de 13 de diciembre, al concederse la tutela solicitada por el recurrente dentro de los procesos que le instauraron el 10 de julio de 2002, por una parte Mariana E. Arias Sánchez, como Sumariante, y  José Carlos Romero Vera, “por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones traducidas en incumplimiento de obligaciones funcionarias, abuso de confianza y defraudación”; y por otra, Miguel Ángel Fernández Caballero y Aydée Vásquez Jiménez, por las mismas conductas,  se expusieron entre otros fundamentos, los siguientes: El Tribunal Sumariante, conforme lo dispone el art. 5 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, en las Administraciones Regionales y Agencias Distritales estará constituido por un Presidente, que será el Jefe de Servicios Generales o el Jefe Médico Regional o su representante; el Jefe Regional de Personal en calidad de Vocal; un representante sindical (CASEGURAL o SIMRA, según corresponda), en calidad de veedor y el Asesor Legal como Secretario. En caso de que algún miembro del Tribunal estuviese implicado directa o indirectamente en la denuncia o tuviese algún impedimento legal, éste deberá ser reemplazado por otro funcionario designado expresamente para el efecto, por la instancia correspondiente.” Asimismo, se dijo: “(...) es menester recordar que el Decreto indicado, en su art. 12, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, prevé que la autoridad legal competente para tramitar y resolver el proceso administrativo interno es: “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año”. En el caso de la CNS -como se ha analizado- el Reglamento de Procesos Internos  dispone  la conformación del Tribunal Sumariante respectivo.”