SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de junio de 2003, a horas 8:45 en inmediaciones de la calle Yanacocha esquina Mercado, cuando se encontraba en su cotidiano quehacer, fue abordado por el sargento Jorge Mollericona, quien portando la Orden de Aprehensión 009047 lo detuvo para luego conducirlo a dependencias de la Oficina de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Av. Pando, a objeto de aclarar una denuncia interpuesta por Luz Marina Landa de Ascarrunz por un supuesto incumplimiento a un compromiso suscrito el 30 de abril de 2002, en el que garantizó a Ceferino Colque Gutiérrez para que éste devuelva unas joyas de propiedad de la denunciante.
Añade que ante el incumplimiento de su garantizado, el 5 de junio de 2002, se presentó conjuntamente Ceferino Colque Gutiérrez ante el asignado al caso, a objeto de levantar su garantía, la que aceptada el deudor se quedó nuevamente detenido y para obtener su libertad presentó a Mery Valentina Ticona Quispe como su nueva garante, quien se comprometió a depositar las joyas hasta el 15 de junio de 2002, operándose así la sustitución de garantía. Sin embargo de haber sustituido la garantía, su persona fue citada nuevamente para que se haga presente ante las oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana de la Av. Pando, citaciones que representó en su momento, porque su garantía había sido sustituida por Mery Valentina Ticona Quispe, solicitando por ello al Fiscal recurrido requiera la aprobación de la sustitución el 15 y 21 de noviembre de 2002, autoridad que a su vez, pidió informe del funcionario asignado al caso a objeto de requerir lo que corresponda.
Refiere asimismo que lo ilegal del caso, es que en ningún momento ha sido notificado con la primera o segunda citación, habiendo sido detenido indebidamente con la orden de aprehensión 009047 expedida el 30 de abril de 2003, la que perdió vigencia el 30 de mayo del mismo año ya que la validez de dichas órdenes es de 30 días, además de que curiosamente la aprehensión ha sido ordenada por el Fiscal que tiene conocimiento de la sustitución de garantía.