SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2
III.2 Por otra parte, el Fiscal recurrido pretende justificar la ilegalidad de su acto señalando que actuó en cumplimiento de los arts. 8 y 65 LOMP, disposiciones legales que no lo facultan a expedir la referida “orden de conducción”, por el contrario establecen la probidad en el ejercicio de sus funciones y el de exhortar a las partes para que concilien diferencias. En este sentido, no está legislada en nuestro ordenamiento jurídico la “orden de conducción”, por lo que el Fiscal al haberla dispuesto actuó ilegalmente confirmando el art. 9 CPE, lo que determina la procedencia del recurso que ha sido instituido por el art. 18 CPE para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que pretenda restringirla o suprimirla -aún como en el caso presente- de manera circunstancial sin guardar las formalidades legales.