SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) conforme dispone el Código de Procedimiento Penal no existe norma que establezca la orden de conducción la que tiene valor de aprehensión toda vez que al ejecutarse tiene ese carácter; 2) el Reglamento 369/95 de la Policía Nacional no contiene normas que establezcan este tipo de reglas, pues tratándose de una oficina de conciliación ciudadana al no conciliar las partes, el denunciante debe ocurrir a la vía legal a efectos de exigir el derecho correspondiente; 3) la autoridad policial menos el Ministerio Público tienen facultades para disponer la libertad de persona alguna y al haber expedido orden de conducción que no se halla reglamentada constitucionalmente, se violaron los derechos y garantías del recurrente, al ser aprehendido en forma indebida.