SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.1

III.1          El art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se presentó en el caso que se analiza, pues de los antecedentes procesales se establece que el recurrente  no fue citado previamente a la Oficina de Conciliación Ciudadana, sino que directamente fue “aprehendido” hasta dichas dependencias, en ejecución de un mandamiento que si bien en él se borró la expresión “aprehensión” y consignó al pie del mismo “El presente formulario tiene valor de Orden de Conducción”, en los hechos constituye aprehensión, por lo que la autoridad demandada incurrió en acto ilegal restrictivo de libertad del recurrente, pues si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal le confieren facultad para expedir mandamientos, éstos deben ser los previstos por ley.