SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2.
III.2. En la especie, Rodolfo Suárez Muñoz fue aprehendido en Santa Cruz por los funcionarios policiales recurridos que cumplieron la orden emitida en 10 de marzo de 2003, por la Jueza Cautelar de Cochabamba, Mirtha Montaño T. Dicha aprehensión fue efectuada en la calle (inmediaciones del 5to. Anillo de Circunvalación y Av. Moscú, barrio La Cuchilla), conforme se desprende del acta labrada ese momento y firmada por el recurrente, y otras dos personas al margen de los policías intervinientes en esa acción.
Por consiguiente, no se evidencia acto ilegal alguno que pueda ser atribuido a las autoridades policiales demandadas, por cuanto actuaron acatando una orden judicial dirigida a cualquier funcionario público hábil no impedido de toda la República, sin haber allanado el inmueble donde el actor tenía alquilada una habitación.
Es menester dejar claro que si bien una persona particular -José Alejo Aguilar- ha declarado que vio ingresar al inmueble a “varias personas” y salir con el recurrente enmanillado, no es menos evidente que tal aseveración se contrapone a lo declarado por la propietaria del inmueble, en sentido de que en momento alguno ingresó ningún policía a su casa.