Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.3.
III.3. En lo concerniente a la presunta violencia física que habrían empleado los recurridos al haberlo aprehendido, como denuncia el recurrente, éste no ha acreditado con prueba alguna que tal acción se haya producido, toda vez que el certificado médico legal que presenta a fojas 11, elaborado en 16 de mayo por la Médica Forense de Cochabamba, Miriam Rocabado, que señala la existencia de “policontusión”, resulta totalmente insuficiente para atribuir la responsabilidad de tales edemas a los demandados.