Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.3
II.3 El 13 de junio de 2003, el recurrente solicitó al Juez recurrido que expida la conminatoria al Fiscal de Distrito en mérito a la anulación de la acusación de referencia (fs. 5), y el 16 del mismo mes, esa autoridad judicial emitió conminatoria para el cumplimiento del art. 134 CPP respecto al caso 976/2002 (fs. 6), habiendo el Fiscal de Distrito dispuesto la presentación del requerimiento conclusivo, encomendando esa función al Fiscal recurrido (fs. 50).