SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte, se alega conculcación al debido proceso por haberse sorteado una acusación que supuestamente correspondería a una causa distinta -extremo que no se ha acreditado-. Sin embargo, en este sentido, cabe señalar que las irregularidades procedimentales que afirman existir en el proceso penal que se le sigue al recurrente, son un aspecto que no puede ser considerado dentro de este recurso de hábeas corpus, pues la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en que está vinculado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones bajo la tutela que otorga el art. 19 CPE, más aún cuando pueden impugnar estos vicios procesales dentro del mismo proceso y por los medios que la ley prevé. Así ha establecido el Tribunal en su uniforme jurisprudencia, contenida en las SSCC 940/2003-R, 947/2003-R y 906/2003-R, entre otras.