SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En su memorial presentado el 21 de mayo de 2003, corriente de fs. 84 a 85, el recurrente expresa que Leopoldina Vda. de Núñez Vela interpuso en su contra un proceso penal por  la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, a consecuencia del cual se libró mandamiento de condena, aunque para la tramitación de dicho proceso no se respetaron normas y derechos elementales como son  la defensa, el debido proceso y el principio de contradicción.

Indica  que en dicho proceso nunca fue legalmente citado, pues  la querellante indujo en error al funcionario llevándole a cumplir citación a un domicilio diferente al señalado en la demanda, y como consecuencia de ello  no pudo asumir defensa, habiéndole declarado  rebelde  y designándole como defensor de oficio a Víctor Vargas Montaño; que, posteriormente, mediante Auto de 2 de marzo de 2002,  se anuló  obrados por haberlo declarado rebelde sin  realizar las publicaciones, aunque no se anuló la ilegal citación con la querella ni el informe del mandamiento de comparendo.

Añade que abiertos nuevamente los debates, la abogada patrocinante se atribuyó facultades que no tiene al firmar todos los memoriales, excepto la querella, indicando  “y por la parte”, cuando esa excepción sólo es posible en memoriales de mero trámite en ausencia o impedimento de la parte.  Que, ninguno de los defensores de oficio que conoció el caso cumplió la verdadera función de defender al encausado,  toda vez que no observaron la ilegal citación, no presentaron prueba alguna no objetaron la presentada,  menos  hicieron uso de los recursos previstos por Ley,  no se percataron de la falta de la instructiva jurada ni  la falta de lectura de la prueba  instrumental.