SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En su informe corriente de fs. 90 a 91, la Jueza recurrida señaló que el 4 de mayo de 2000 el Juez que le antecedió en el cargo dictó el auto de enjuiciamiento, ordenando que se cite al demandado, pero consta por el informe del Oficial de Diligencias que no se pudo dar con el encausado en el domicilio señalado, por lo que se ordenó su citación y emplazamiento mediante edictos de prensa. Que, al no haberse presentado aquél en el plazo señalado por Ley, se lo declaró rebelde y contumaz, previo juramento de parte del querellante de desconocer su domicilio, designándose a un abogado defensor de oficio, a cuya renuncia se designó a otra -Erica Machado-, quien asistió a las audiencia de prosecución de debates, de lectura de prueba instrumental, clausura de debates, conclusiones, lectura de sentencia y posterior publicación de ese fallo.