SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.3

III.3 Respecto a la solicitud del recurrente en sentido de que se disponga su libertad,  no es posible determinar este extremo por cuanto aquel derecho  fundamental  se encuentra tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia, el recurrente deberá acudir con su solicitud ante la Jueza de la causa, ya que el amparo es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios  o recursos para la protección que se busca. Así lo ha declarado este Tribunal en las SSCC 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R,  915/2001-R, 1413/2002-R, entre otras.