Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.3
III.3 Respecto a la solicitud del recurrente en sentido de que se disponga su libertad, no es posible determinar este extremo por cuanto aquel derecho fundamental se encuentra tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia, el recurrente deberá acudir con su solicitud ante la Jueza de la causa, ya que el amparo es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios o recursos para la protección que se busca. Así lo ha declarado este Tribunal en las SSCC 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R, entre otras.