Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
II.2
II.2 Previa publicación de los edictos (fs. 15), el procesado fue declarado rebelde y contumaz a la Ley por auto de 17 de noviembre de 2000, designándosele al abogado defensor de oficio (fs. 19), quien se apersonó ante el Juez de la causa, estando presente en las audiencias de apertura, de celebración de debates, de lectura de prueba instrumental y de clausura de debates ( fs. 21, 24, 30 y 37).