SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de abril de 2003 (fs. 115 a 116), el recurrente, en representación de LA BOLIVIANA CIACRUZ SEGUROS PERSONALES S.A., manifiesta que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, se radicó un proceso de ejecución forzada de laudo arbitral, seguido por La Boliviana Cia. Cruz Seguros Personales S. A. contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS Ltda.), la que al responder a la demanda interpuso excepciones de litispendencia y compensación, las mismas que fueron desestimadas por el Juez Octavo de Partido en lo Civil mediante resolución de 15 de julio de 2002, recurso que fue admitido por auto de 19 de agosto de 2002; que, el 26 de julio de 2002, COTAS Limitada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, y la Sala Civil Segunda, por Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002, anuló el auto de 19 de agosto de 2002, que concedió indebidamente la alzada y declaró ejecutoriada la resolución de 15 de julio de 2002, ordenando que se continúe con el trámite de la ejecución forzosa del laudo arbitral.
Indica que se cometió una arbitrariedad al concederse el recurso de casación, pues por disposición del art. 70-III de la Ley de Arbitraje y conciliación de 10 de marzo de 1997, Ley 1770 (LAC), deben desestimarse las oposiciones o incidentes que pretendan entorpecer la ejecución de sentencias, de modo que en este estado no proceden los recursos de casación de acuerdo al art. 518 del CPC, además que tal concesión desconoce el art. 262-3) del CPC, pues se establece el rechazo de ese recurso cuando no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC.