SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.2
III.2 El art. 70-III de la Ley 1770 (LAC) establece que la resolución del Juez a quien se ha solicitado la ejecución forzosa del laudo arbitral no es recurrible, determinando que se rechazarán: 1) las oposiciones a la ejecución que se funden en argumentos diferentes a los señalados por el parágrafo II de dicha disposición, y 2) los incidentes que pretendan entorpecer la ejecución solicitada.
Sin embargo, en el caso de autos, las impugnaciones -excepciones de litispendencia y compensación- no fueron presentadas contra la resolución definitiva que hubiera determinado la ejecución forzosa de referencia, sino contra aquella que admitió una demanda, por lo que el citado art. 70-III de la Ley 1770 no es aplicable al caso que se examina.