SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.2

III.2   El art. 70-III de la Ley 1770 (LAC) establece que la resolución del Juez a quien se ha solicitado la ejecución forzosa del laudo arbitral no es recurrible,  determinando que se rechazarán: 1) las oposiciones a la ejecución que se funden en argumentos diferentes a los señalados por el parágrafo II de dicha disposición, y 2) los incidentes que pretendan entorpecer la ejecución solicitada. 

            Sin embargo, en el caso de autos,  las impugnaciones  -excepciones de litispendencia y compensación-  no fueron presentadas contra la resolución  definitiva que hubiera determinado la ejecución forzosa de referencia,  sino contra aquella que admitió una demanda, por lo que el citado art. 70-III de la Ley 1770 no es aplicable al caso que se examina.