Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el recurso de amparo fue interpuesto luego de tres meses de pronunciado el Auto de Vista impugnado por el que se concedió el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que resolverá el recurso en una de las formas previstas por el art. 271 CPC.