Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 127 a 128, de acuerdo con la opinión fiscal, declaró improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: a) que se pretende dejar sin efecto una resolución que el 10 de enero de 2003 -hace más de tres meses- concedió un recurso, por lo que el recurrente dejó de lado el principio de inmediatez; b) que una vez radicado el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia, corresponde a ésta resolver, en su caso, su improcedencia, inadmisibilidad o rechazo; c) que, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en la norma del art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836 (LTC).