SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, mediante DS 25695 de 3 de marzo de 2000 se ha reglamentado la prestación del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, debidamente cumplido por sus poderdantes, el cual conforme al art. 3 del citado Decreto y la Circular CITE: UCAP/0311/2000 de 17 de marzo del Viceministerio de Salud está remunerado con 6 salarios mínimos; empero, en los 46 memorándums de nombramiento expedidos a cada uno de sus mandantes se les designó Odontólogos (as) ad honoren, por lo que percatados de esa ilegalidad sus representados, por carta notariada de 23 de julio de 2002 solicitaron al anterior Director del SEDES la cancelación por el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, recordándole la jurisprudencia sentada en la SC 930/2001-R de 6 de septiembre, que reconoce el derecho a cobrar los 6 salarios mínimos; sin embargo, sólo recibieron promesas hasta que se designó un nuevo Director, al que dirigieron similar carta el 12 de noviembre de 2002, con copias al Prefecto, Secretario General y Director de Desarrollo Social, pero como era de esperar, no se ha recibido respuesta hasta la fecha, lo que lleva a la conclusión de que los nombramientos ad honoren no tienen sustento legal alguno, hecho que sólo se ha producido en este Departamento, puesto que en Santa Cruz y Oruro los profesionales designados han sido remunerados.
Que, con ese trato diferencial, no obstante la generalidad de la norma, al margen de habérseles infringido su derecho previsto en el art. 7-j) CPE, se ha atentado contra el principio de la igualdad consagrado por el art. 6.I CPE, por lo que al no existir otra vía para la reparación de los mismos, se interpone amparo, pues en la referida Sentencia se ha establecido que tratándose del SEDES; no existe instancia horizontal ni vertical, no pudiéndose tampoco aducirse que sus representados por haber prestado su servicio social en condición ad honoren hayan consentido libre y expresamente el acto arbitrario, puesto que la misma fue impuesta, siendo irracional pretender la renuncia de un derecho fundamental para permitir el ejercicio de otro como es el derecho a la educación y luego al trabajo.