SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, se establece que el recurso cumple con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 LTC, puesto que la recurrente ha acreditado su personería a través de poderes suficientes, señalado el nombre y domicilio del recurrido; expuesto con precisión y claridad los hechos que motivan el recurso; precisado como infringido el derecho a una remuneración justa por el trabajo consagrado en el art. 7-j) LTC; acompañado las pruebas en que funda su pretensión y fijado con precisión el amparo solicitado, por lo que el recurso ha sido rechazado indebidamente por el Tribunal de amparo, sustentándose en un aspecto que tiene que ver más bien con el fondo del recurso, como es el haber consentido libre y expresamente el acto reclamado previsto como causal de improcedencia en el art. 96-2) LTC, cuando lo que correspondía era admitir el mismo, tramitarlo conforme a Ley y luego de escuchar el informe de la autoridad recurrida, emitir la resolución conforme a derecho.