SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
III.3
III.3 Que, de otro lado, en el caso que se revisa se evidencia una grave omisión a lo establecido por los arts. 19.IV in fine CPE y 102.V LTC, al haberse remitido la Resolución que rechaza el recurso para su revisión después de 6 meses de dictada la misma, no siendo justificativo para ello que la parte recurrente recién haya provisto los recaudos necesarios, cuando debe ser el Tribunal del recurso el que tome las medidas pertinentes para evitar que ello ocurra, pues la defensa y protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales que atañe a la justicia constitucional no puede sufrir dilaciones por exigencias burocráticas, que en ningún caso pueden estar por encima de la observancia y respeto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución.