SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2003- R

Fecha: 29-Jul-2003

III.1

III.1 Que, el art. 97 LTC, establece los siguientes requisitos de forma y contenido del recurso amparo constitucional: I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

Que, de la interpretación de las normas previstas en los referidos artículos se establece que, la citada Ley no exige ningún otro requisito, de modo que cuando aquellos están cumplidos, el Tribunal o Juez a quien le hubiera sido remitida la demanda de un recurso de amparo, deberá compulsarlo en el fondo y dictar la resolución ya sea negando o concediendo la tutela, vale decir, declarándolo procedente o improcedente, por lo mismo, no le está permitido dictar otra forma de resolución sin seguir el trámite del recurso.