Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
rechazó
Que por resolución de 28 de noviembre de 2002, se rechazó el recurso con el fundamento de que al basarse la demanda en “ los memorándums de nombramiento de profesionales odontólogos ad honorem de fechas septiembre de 2000 y abril de 2001, o sea, mucho más de un año atrás” se ha consentido y dado por bien hecha la designación al aceptar el servicio profesional en esas condiciones; lo que hace que el recurso en el fondo y en la forma sea manifiestamente inviable, resultando innecesario la sustanciación de conformidad con los arts. 92.2) y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).