SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2003 - R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, dentro de la investigación signada con el caso 3406, que se le sigue por el supuesto delito de homicidio de su esposo Jhonny Zurita, desde el inicio se ha incurrido en una serie de actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan sus derechos y garantías constitucionales, siendo lo cierto que su esposo se suicidó con su propia arma de fuego de dotación de las Fuerzas Armadas el 4 de noviembre de 2002, empero a consecuencia de que en el examen de guantelete se detectaron nitrato en sus manos y de la antipatía que tiene la recurrida por su persona, que la lleva a sostener que tiene la “corazonada” de que es la asesina, se encuentra hasta la fecha sin protección fiscal y menos jurisdiccional, pues no ha obtenido respuesta sobre sus solicitudes de que se practiquen medios probatorios de descargo, pues la Jueza Cautelar ante sus insistentes petitorios de que le reconozca su personería como viuda y potencialmente víctima, se ha limitado a rechazarlos.
Que, sin embargo, ante tanto reclamo y de oficio se animó por fin a dictar el Auto de 18 de febrero de 2002, ordenando a la recurrida y el Fiscal del Distrito dar cumplimiento al Auto Constitucional 52/2002 de 9 de septiembre de 2002, pero ni de esa forma la recurrida pronuncia el rechazo de la denuncia y diligencias y tampoco requiere por la imputación en franca transgresión del art. 116-X CPE, pero a lo largo de 4 meses ha estado recibiendo pruebas, declaraciones informes, incluso ha viajado a la ciudad de Santa Cruz a reunirse con los familiares de su esposo, ocasión en la que ha comentado que ella es la autora de la muerte exigiéndole a su suegra que se apersone y contrate abogado, lo que ha sucedido existiendo actualmente un simple apersonamiento sin que exista constitución de parte civil, con cuyos actos, la recurrida, afecta su reputación y dignidad inviolables tanto más en su condición de esposa, mujer, madre y profesional, por lo que dicha situación no puede continuar indefinidamente, mas aún cuando no se le da lugar a demostrar su inocencia en igualdad de oportunidades como disponen los arts. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 34 CPE; y no se le sobresee del asunto en lugar de tratarla como autora en contravención al principio de inocencia.