SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2003 - R
Fecha: 29-Jul-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, la recurrente pretende que a través del presente recurso, se obligue al Fiscal a presentar la imputación formal o tomar una de las decisiones previstas en el art. 301 CPP, pero esta petición no es atendible, dado que ello significaría desplazar al Juez Cautelar de sus funciones y atribuciones y por ende desnaturalizar el carácter subsidiario del amparo, y en el caso, la recurrente ya acudió a la Jueza cautelar, quien se pronunció sobre la petición de la recurrente; y si bien su orden no ha sido cumplida, éste desobedecimiento de la recurrida no debe motivar amparo contra ella directamente, sino que la recurrente acuda nuevamente ante la Jueza Cautelar para que haga cumplir su conminatoria a la fiscal recurrida o en su defecto acudir al Fiscal del Distrito, a quien no se ha demostrado que se le hubiese notificado con la conminatoria, de manera que la recurrente no ha agotado los recursos ordinarios que tiene para corregir la omisión de la recurrida.