SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2003 - R

Fecha: 29-Jul-2003

III.6

III.6   Que, sin embargo, es necesario recordar que por mandato de la Constitución, el recurso de amparo, debe tramitarse dentro de las 48 horas de citada la autoridad recurrida la que también deberá ser citada inmediatamente de admitido el recurso, esto en atención precisamente al principio de inmediatez que lo rige; empero en el caso, el mandato directo de la Ley Fundamental ha sido ignorado por los Vocales a cargo de la Sala que ha resuelto el recurso, pues han dictado la resolución remitida en revisión a un mes y veinticuatro días de haberse admitido el recurso, lo que desnaturaliza el carácter extraordinario del recurso, que es lo que le diferencia de los recursos ordinarios, siendo por ello, inatendible el justificativo expuesto por el tribunal del amparo, cuyos Vocales a cargo debieron agotar los esfuerzos para tramitarlo en la forma más rápida posible, pues resulta inadmisible que no hubieran podido conformar Sala en aproximadamente dos meses.