SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
1)
El abogado de los recurridos informa: 1) es abogado de la Cooperativa Copromaco Ltda., que compró y está ocupando el lote 46 de Inversiones “Cotoca” SA (ICSA); 2) el recurrente quiere hacer prevalecer un derecho donde existen dos derechos inscritos y dos títulos de propiedad, mediante este recurso que no es sustitutivo de otro, pues no puede ser utilizado indebidamente como claramente lo estipula el art. 19 CPE.
Por su parte el co-demandado Diego Roca señala: 1) ser falso lo aseverado por el recurrente puesto que nunca le vendió nada, sin embargo está siendo vapuleado por unas cuantas personas que son loteadoras de cuello blanco que quieren aprovecharse de más de cuatro mil terrenos que son de los originarios Guaraníes; 2) como abogado de los propietarios tiene el apoyo total de la Asamblea del Pueblo Guaraní, del CIDOB, Ministerio de Asuntos Indígenas, siendo evidente que son gente de afuera que quieren adueñarse de los terrenos; 3) asimismo el recurrente afirma haber comprado sus lotes de Froilan García que tiene una sentencia de tres años de cárcel, razón por la que debe seguirle proceso penal respectivo y no tratar de convertir al Tribunal Constitucional en uno de instancia desvirtuando de esta manera la esencia del amparo al existir otros recursos de los que puede usar.