SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.2

III.2          Este criterio está sustentado de manera uniforme por el Tribunal Constitucional en sus fallos, entre ellos la SC 86/2001-R al señalar: “En el caso de autos, la recurrente cuenta con las aludidas vías en materia civil para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, máxime si existe, además, controversia respecto a la propiedad del terreno que reclama. Asimismo, en la vía penal tiene la facultad de formular querella por la conducta de los recurridos que se adecua a las descritas por los arts. 352 y 353 del Código Penal, razones por las que no es procedente el Amparo Constitucional planteado, al no ser éste sustitutivo de otros medios o recursos legales que la Ley franquea”.